“ (...)De conformidad con lo anterior, la Sala en dicha decisión expresamente consignó que el “Alcalde de Medellín, en asocio de las autoridades competentes, y en cumplimiento de los compromisos y deberes internacionales del Estado, tiene el deber de adelantar y tomar las acciones y medidas necesarias para suspender el arrojo de escombros en los sitios conocidos y delimitados como la Escombrera y la Arenera de Medellín y rehabilitar esas zonas de tal manera que constituyan un acto de memoria y dignificación de las víctimas y de los desaparecidos que fueron sepultados en esa zona, con audiencia y opinión de las víctimas. La Sala lo exhorta a cumplir ese deber y le hará seguimiento a esas medidas y al cumplimiento de ese deber (...)” (Sentencia Bloque Cacique Nutibara, p.644).“ (...) La Corte Suprema de Justicia, en el auto del 20 de noviembre de 2.013, por el cual resolvió el recurso de queja interpuesto contra la decisión del 18 de octubre de ese año, confirmó que contra la determinación de exhortar a la Alcaldía de Medellín a suspender el arrojo de escombros en la Escombrera y la Arenera no procedía recurso alguno. (Sentencia Bloque Cacique Nutibara, p.645)."
Referencias
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Echeverri, C. (S.F.) Duelos. Recuperado el 02 de Septiembre 2022 de: https://www.clemenciaecheverri.com/studio/index.php/proyectos/duelos-2019